Legislación › Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
Podrán formalizarse contratos para la adquisición de repuestos o la conservación o reparación de material e instalaciones, aunque no sea posible concretar previamente con exactitud la clase y número de artículos, ni su precio unitario o los trabajos a efectuar, siempre que se determine el importe máximo y se definan las características generales de su objeto.


