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Legislación › Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

Los Jefes de los Departamentos militares quedan facultados para la celebración de los contraten a que se refiere el artículo anterior, previa comunicación del contenido de los mismos a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Comercio y una vez aprobado el gasto correspondiente, efectuándose la adjudicación por el sistema de contratación directa. Sus expedientes tendrán la calificación de urgentes, exceptuándose de la previa declaración ministerial.

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