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Legislación › Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero.

Artículo noveno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1977 y la del 23 de diciembre de 1993. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noveno.
Se autoriza, con carácter excepcional, la disposición temporal de fondos sobrantes, procedentes de contratos ya cumplimentados, y situados a favor de Gobierno extranjero o Entidad pública internacional, para atender pagos inaplazables derivados de obligaciones procedentes de otros contratos, dando cuenta a la Intervención General del Ministerio militar respectivo. Todo ello en cumplimiento de disposiciones reglamentarias del país correspondiente y hasta tanto se puedan compensar los citados pagos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 1993 En vigor BOE-A-1993-30397 Leer Qué cambió
15 de junio de 1977 Texto original Leer

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