Legislación › Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero.
Artículo noveno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1977 y la del 23 de diciembre de 1993.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo noveno.
Se autoriza, con carácter excepcional, la disposición temporal de fondos sobrantes, procedentes de contratos ya cumplimentados, y situados a favor de Gobierno extranjero o Entidad pública internacional, para atender pagos inaplazables derivados de obligaciones procedentes de otros contratos, dando cuenta a la Intervención General del Ministerio militar respectivo. Todo ello en cumplimiento de disposiciones reglamentarias del país correspondiente y hasta tanto se puedan compensar los citados pagos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 1993 En vigor | BOE-A-1993-30397 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


