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Legislación › Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero.

Artículo octavo.

Artículo octavo.

La comprobación material de la inversión se efectuará normalmente en el lugar donde se efectúe la transferencia de la propiedad y entrega de material, haciendo constar, en su caso, que se recibe sin perjuicio de los resultados del examen y pruebas a que hubiera lugar, a cuyos efectos rige la garantía establecida.

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