Legislación › Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero.
Artículo séptimo.
Artículo séptimo.
Uno. (Derogado)
Dos. Cuando las adquisiciones en el exterior exijan la apertura de créditos documentarlos, los Ministerios u Organismos interesados ingresarán directamente en el Banco de España el contravalor de las divisas a que hayan de referirse los citados créditos. El Banco de España, en base a estos depósitos, avalará, a petición de la Banca privada a través de la cual se abran los créditos documentarios, el pago de las divisas objeto de los mismos.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2122/1993, de 3 de diciembre. BOE-A-1993-30397.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 1993 En vigor | BOE-A-1993-30397 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


