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Legislación › Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas.

Artículo 14.

Artículo 14.

Completada la justificación documental o finalizado el plazo establecido para efectuarla, los candidatos comprendidos en la relación que hayan presentado su documentación completa serán nombrados funcionarios en prácticas, con los efectos económicos regulados en el Decreto 1315/1972, de 10 de mayo.

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