LexTotal

Legislación › Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas.

Artículo 21.

Artículo 21.

La clasificación de los puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo se efectuará con arreglo a las normas contenidas en el Decreto 1310/1971, de 17 de junio, disposiciones complementarias y demás normas que en lo sucesivo puedan dictarse sobre esta materia.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →