Legislación › Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas.
Artículo 22.
Artículo 22.
Los funcionarios de nuevo ingreso serán destinados según la puntuación obtenida y de acuerdo con sus peticiones o por libre designación del Ministro o del Subsecretario de Obras Públicas, cuando así lo aconsejaren las necesidades del servicio.
En sus solicitudes los funcionarios deberán referirse necesariamente a la totalidad de las vacantes existentes, expresando el orden de preferencia.


