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Legislación › Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas.

Artículo 8.

Artículo 8.

Para ser admitido a las correspondientes pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo será necesario:

a) Ser español.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad en la fecha en que expire el plazo para la presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, o titulación asimilada formalmente, o en condición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de sus Organismos autónomos o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.

f) (Derogado)

g) (Derogado)

Se derogan los apartados f) y g) por el art. 2 b) del Real Decreto 1878/1980, de 29 de agosto. BOE-A-1980-20357

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de octubre de 1980 En vigor BOE-A-1980-20357 Leer Qué cambió
20 de junio de 1977 Texto original Leer

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