Legislación › Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Podrán concurrir a las pruebas selectivas que se convoquen para ingreso en el Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas, aun sin reunir el requisito señalado en el apartado c) del articulo ocho del presente Reglamento, aquellos que hubieran concurrido a las pruebas selectivas, convocadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto mil ciento sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril.
Se modifica por el art. 2 d) del Real Decreto 1878/1980, de 29 de agosto. BOE-A-1980-20357
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 1980 En vigor | BOE-A-1980-20357 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 1977 | Texto original | Leer |
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