Legislación › Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 1977 y la del 13 de octubre de 1980.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Disposición transitoria segunda.
Podrán concurrir a las pruebas selectivas que se convoquen para ingreso en el Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas, aun sin reunir el requisito señalado en el apartado c) del artículo 8 articulo ocho del presente Reglamento, aquellos que hubieran concurrido a las pruebas selectivas, convocadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo. Real Decreto mil ciento sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de octubre de 1980 En vigor | BOE-A-1980-20357 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 1977 | Texto original | Leer |
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