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Legislación › Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona.

Artículo 15.

Artículo 15.

El Tesorero es el encargado de custodiar bajo su responsabilidad los fondos de la Academia, que recibirá y entregará, bajo inventario, cuando cese en el cargo, y como Habilitado de la Corporación cobrará las asignaciones de toda índole y efectuará los pagos. Formará parte de la Comisión de Publicaciones.

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