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Legislación › Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona.

Artículo 14.

Artículo 14.

El Censor es el encargado de velar, juntamente con el Presidente, por el exacto cumplimiento de los Estatutos, Reglamento y acuerdos de la Academia, así como de toda la función interna de la misma y de los Académicos en ella, e informar sobre los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen. Formará parte de la Comisión de Protocolo y Relaciones Públicas.

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