Legislación › Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona.
Artículo 20.
Artículo 20.
Salvo en los casos de asistencia del Jefe del Estado, Presidente del Gobierno, Ministro o Rector, la presidencia de la Corporación será ocupada siempre por su Presidente, quien en aquellas ocasiones se sentará a la derecha del que presida. A la Comisión de Protocolo, incumbirá formar las presidencias, dando los puestos correspondientes a su categoría a las demás autoridades y representaciones oficiales que estuvieren presentes.


