Legislación › Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona.
Artículo 21.
Artículo 21.
La Academia, reunida en Junta General, deliberará y acordará sobre todo los asuntos de la misma, gubernativos y económicos, elección de nombramientos de Académicos y cargos de la Junta de Gobierno, adjudicación de premios, concesión de recompensas, aprobación de informes y relaciones culturales.
El Presidente la reunirá cuando, a su juicio, lo exijan los asuntos de la Corporación y por lo menos dos veces al año.


