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Legislación › Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona.

Artículo 34.

Artículo 34.

Los fondos de la Academia estarán integrados:

Primero.‒Por los recursos propios.

Segundo.‒Por las subvenciones oficiales.

Tercero.‒Por los donativos de Entidades y particulares.

Cuarto.‒Por cuantas cantidades ingresen por cualquier otro concepto en la Academia.

Estos fondos serán recaudados por el Tesorero, mediante las formalidades que en cada caso procedan, y serán administrados por la Comisión de Hacienda.

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