Legislación › Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social.
Artículo decimocuarto.
Artículo decimocuarto.
El expediente se tramitará en el plazo máximo de cuatro meses, salvo que circunstancias justificadas impidieran concluirlo. En tal caso, el Instructor solicitará de la Subdelegación General de Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de Previsión la ampliación del indicado plazo.


