Legislación › Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social.
Artículo decimonoveno.
Artículo decimonoveno.
De las cantidades obtenidas de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, se destinará un cincuenta por ciento para eI Colegio de Huérfanos de Farmacéuticos, y el resto tendrá el mismo destino que las disposiciones vigentes asignen á la participación de los beneficiarios en el pago del precio de los medicamentos dispensados con cargo a la Seguridad Social.


