Legislación › Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social.
Artículo vigésimo.
Artículo vigésimo.
En lo no previsto en el presente Real Decreto, se aplicarán los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo.


