Legislación › Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social.
Artículo quinto.
Artículo quinto.
5.1. La reincidencia o reiteración en faltas levas se clasificará como grave si la nueva infracción se comete antes del transcurso de un alto desde que la anterior fue sancionada.
5.2. La reincidencia o reiteración en faltas graves se clasificará como muy grave si la nueva infracción se cometa antes del transcurso de dos años desde que la anterior fue sancionada.


