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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 100.

Art. 100.

El ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico se acomodará a las prescripciones del Reglamento de Normas Deontológicas de Actuación Profesional, cuya redacción y aprobación corresponde al Consejo General, siendo de necesaria Observancia en la organización colegial.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero. BOE-A-1983-7602.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 13 de julio de 1977. BOE-A-1977-16858.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1983 En vigor BOE-A-1983-7602 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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