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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 100.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 3 de abril de 1983. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 100.
En todos los Colegios El ejercicio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos se constituirá un Tribunal la profesión de honor para conocer Aparejador y sancionar las actuaciones de los colegiados que atenten Arquitecto Técnico se acomodará a la deontología profesional.
La composición y régimen
las prescripciones del Reglamento de funcionamiento Normas Deontológicas de estos Tribunales Actuación Profesional, cuya redacción y aprobación corresponde al Consejo General, siendo de honor se regulará necesaria Observancia en los Estatutos particulares de cada Colegio. la organización colegial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1983 En vigor BOE-A-1983-7602 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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