Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 100.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 3 de abril de 1983.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Art. 100.
En todos los Colegios El ejercicio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos se constituirá un Tribunal la profesión de honor para conocer Aparejador y sancionar las actuaciones de los colegiados que atenten Arquitecto Técnico se acomodará a la deontología profesional. las prescripciones del Reglamento de
La composición y régimenfuncionamiento Normas Deontológicas de estos Tribunales Actuación Profesional, cuya redacción y aprobación corresponde al Consejo General, siendo de honor se regulará necesaria Observancia en los Estatutos particulares de cada Colegio. la organización colegial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 1983 En vigor | BOE-A-1983-7602 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


