Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 23.
Art. 23.
El Secretario general tendrá a su cargo el protocolo documental del Consejo General. Levantará acta de las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y expedirá las certificaciones que se soliciten por personas con interés legítimo para ello.
Dirigirá los servicios administrativos y será jefe de personal. Cuidará del registro de colegiados en el que, del modo más completo posible, se contendrá el historial profesional de cada uno de ellos, a través de la información que facilitarán los Colegios.
Redactará la memoria anual de actividades.
El Tesorero-Contador será responsable de la contabilidad de la Corporación, tomando nota en la documentación oficial de los cobros y pagos efectuados, extendiendo los libramientos correspondientes, que someterá a la orden de pago del Presidente, con quien firmará los documentos necesarios para el movimiento de fondos, disponiendo los cobros y pagos recogidos en los oportunos libramientos. Adoptará las garantías precisas para la salvaguarda de los fondos y patrimonio del Consejo General. Elaborará los proyectos de presupuestos para su elevación a la Junta de Gobierno. Le corresponde informar a los órganos de gobierno sobre los presupuestos y la situación económico-patrimonial de la Corporación.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia provisional o definitiva. En este último caso hasta que por la vía reglamentaria prevista se proceda a la provisión definitiva de dicho cargo. Desempeñará además las funciones y cometidos que por la Presidencia le sean delegados.
Los vocales de la Junta de Gobierno desempeñarán las funciones que por dicho órgano se les asignen y suplirán las vacantes de Vicepresidente, Secretario general y Tesorero-Contador, hasta su provisión definitiva en la forma que reglamentariamente se establezca.
Se modifica por el art. único y anexo.6 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. BOE-A-2001-10670.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


