Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (249 palabras).
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Art. 23.
La Comisión Ejecutiva estará constituida por un Presidente que será El Secretario general tendrá a su cargo el protocolo documental del Consejo, Consejo General. Levantará acta de las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y expedirá las certificaciones que se soliciten por personas con interés legítimo para ello.
Dirigirá los dos Vicepresidentes, el Secretario general, servicios administrativos y será jefe de personal. Cuidará del registro de colegiados en el Tesorero, que, del modo más completo posible, se contendrá el Contador historial profesional de cada uno de ellos, a través de la información que facilitarán los Colegios.
Redactará la memoria anual de actividades.
El Tesorero-Contador será responsable de la contabilidad de la Corporación, tomando nota en la documentación oficial de los cobros y pagos efectuados, extendiendo los Vocales libramientos correspondientes, que se estimen convenientes, elegidos por someterá a la Junta orden de Gobierno, a propuesta pago del Presidente, entre con quien firmará los miembros documentos necesarios para el movimiento de fondos, disponiendo los cobros y pagos recogidos en los oportunos libramientos. Adoptará las garantías precisas para la salvaguarda de los fondos y patrimonio del Pleno. Consejo General. Elaborará los proyectos de presupuestos para su elevación a la Junta de Gobierno. Le corresponde informar a los órganos de gobierno sobre los presupuestos y la situación económico-patrimonial de la Corporación.
Sus funciones serán las El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia provisional o definitiva. En este último caso hasta que por la vía reglamentaria prevista se fijan en el artículo 21 b), así como cualesquiera otras proceda a la provisión definitiva de dicho cargo. Desempeñará además las funciones y cometidos que por la Presidencia le sean asignadas por delegados.
Los vocales de la Junta de Gobierno. Gobierno desempeñarán las funciones que por dicho órgano se les asignen y suplirán las vacantes de Vicepresidente, Secretario general y Tesorero-Contador, hasta su provisión definitiva en la forma que reglamentariamente se establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


