Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 39.
Art. 39.
Contra la negativa de admisión el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de ámbito autonómico o en su defecto ante el Consejo General.
Los interesados a quienes se deniegue su admisión en un Colegio podrán volver a solicitar su incorporación al mismo, una vez que cesen las causas que motivaron la denegación.
Se modifica por el art. único y anexo.13 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. BOE-A-2001-10670.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


