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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 39.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 39.
Contra la negativa de admisión en un Colegio, el interesado podrá interponerse interponer recurso de reposición alzada ante el propio Colegio, en el plazo Consejo de treinta días desde que tal negativa hubiere sido comunicada.
El interesado podrá recurrir
ámbito autonómico o en alzada su defecto ante el Consejo General, en el plazo de quince días, contra la negativa de admisión o resolución de recurso de reposición. General.
Los interesados a quienes se deniegue su admisión en un Colegio podrán volver a solicitar su incorporación al mismo mismo, una vez que cesen las causas que motivaran motivaron la denegación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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