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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 30.

Art. 30.

Los congresos profesionales de aparejadores y arquitectos técnicos serán reuniones de carácter estatal para tratar cuestiones relevantes de orden técnico o profesional, que serán convocados mediante acuerdo de la Asamblea General del Consejo General.

Los congresos se financiarán mediante presupuesto extraordinario.

Los acuerdos de los congresos orientarán las directrices en que se deberá basar la política profesional.

Se modifica por el art. único y anexo.8 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. BOE-A-2001-10670.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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