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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 32.

Art. 32.

Las Colegios estarán integrados por los Aparejadores y Arquitectos Técnicos que sean admitidos en cada uno de ellos, siendo obligatoria la colegiación para quienes ejerzan la profesión libremente o en Entidades particulares.

El ejercicio profesional por los funcionarios públicos, como consecuencia de su relación funcionarial, no obliga a la colegiación. No obstante, la colegiación será obligatoria para los funcionarios que realicen trabajos particulares.

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