Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 33.
Art. 33.
Los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos tendrán el ámbito territorial y la capitalidad que se establezca en las disposiciones por las que se creen. Los Colegios existentes en la actualidad tienen ámbito provincial, con las excepciones de los de Ibiza-Formentera, Lanzarote, Mallorca, Menorca, Terres de l'Ebre, Tarragona, Gran Canaria-Fuerteventura, Cádiz-Ceuta y Málaga-Melilla, cuya demarcación territorial es la establecida en las disposiciones por las que, respectivamente, se constituyeron.
Se modifica por el art. único y anexo.10 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. BOE-A-2001-10670.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1983-7602. BOE-A-1983-7602.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1983 | BOE-A-1983-7602 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


