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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 34.

Art. 34.

En aquellas poblaciones en las que los intereses de la profesión lo requieran, se podrán establecer delegaciones con las atribuciones y ámbito territorial de actuación que determine la Junta General de su respectivo Colegio, dando cuenta al Pleno del Consejo.

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