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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 48.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1983 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 48.
Ningún Aparejador El aparejador o Arquitecto Técnico podrá intervenir arquitecto técnico que intervenga en trabajo profesional para el que haya hubiera sido designado anteriormente otro colegiado sin obtener colegiado, deberá comunicarlo a la correspondiente autorización Junta de Gobierno del Colegio, previa liquidación y pago o depósito, en para su caso, debida constancia, a efectos de los honorarios devengados por el colegiado primeramente designado; así como delimitar objetivamente las responsabilidades de cada profesional y adopción de las indemnizaciones medidas de garantía que como cláusula penal figuren fueran precisas, en los contratos para los supuestos razón de rescisión unilateral sin causa justificada. La procedencia las funciones derivadas del registro y valoración visado como sistema de dichas indemnizaciones, a efectos meramente colegiales, corresponde a la Junta ordenación de Gobierno, sin perjuicio la actividad profesional. A tal efecto, se recabará de las acciones judiciales que puedan ejercer los colegiados.
En caso de nombramiento de varios colegiados
interesados la información previa que fuere necesaria para un mismo trabajo, los honorarios devengados se repartirán acordar lo que procediera en partes iguales al número de ellos orden a menos que se especifique, previa conformidad la defensa de los legítimos intereses del Colegio otro acuerdo colegiado contratado en el documento visado.
Quedan exceptuados los profesionales
primer lugar, lo que es sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en este precepto cuando que se trate de obras practique el registro de la Administración, sin perjuicio del ejercicio del derecho de recurso correspondiente contra nueva nota-encargo y presupuesto y el acuerdo motivado visado de la Administración. documentación técnica correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
3 de abril de 1983 BOE-A-1983-7602 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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