LexTotal

Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 47.

Art. 47.

Cuando ello venga exigido por el cumplimiento de lo establecido en la normativa general aplicable, la terminación de cualquier obra será puesta en conocimiento del Colegio en un plazo no superior a quince días, con arreglo a las formalidades que establezcan los Estatutos particulares. Cuando la intervención profesional cesare antes de terminar el trabajo encomendado, habrán de señalarse por el colegiado las causas a que tal circunstancia se debe, a los efectos prevenidos en el artículo 48.

Se modifica por el art. único y anexo.18 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. BOE-A-2001-10670.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

← Art 46 Índice Art 48 →