Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 46.
Art. 46.
Los Colegios facilitarán la documentación comprensiva de la nota-encargo y presupuesto que haya de servir para su registro y para la solicitud de visado.
Los Estatutos particulares de cada Colegio podrán establecer las características de los documentos que, además del reseñado en el apartado anterior, deberán presentarse para el visado de los trabajos profesionales.
Se modifica por el art. único y anexo.17 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. BOE-A-2001-10670.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


