Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 43.
Art. 43.
Están obligatoriamente sujetas a visado colegial las intervenciones profesionales cuyo encargo reciban los colegiados, con excepción de los formulados por las Administraciones públicas a sus propios funcionarios.
En los casos de proyectos y direcciones de obras se dará traslado del mismo a los Ayuntamientos en cuya demarcación hayan de realizarse las obras, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
El visado acredita la identidad y habilitación colegial del facultativo, la corrección e integridad formal de la documentación que ha de presentarse así como su apariencia de viabilidad conforme a la normativa legal aplicable.
Se modifica por el art. único y anexo.15 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. BOE-A-2001-10670.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


