LexTotal

Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 44.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (232 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 44.
De acuerdo con lo establecido en La práctica del trámite colegial de visado dará lugar al devengo por el artículo anterior, Colegio de los colegiados que estén derechos económicos correspondientes al servicio de Entidades privadas o públicas, deberán prestado, que se determinarán con arreglo a los primeros parámetros objetivos establecidos en los Estatutos particulares y podrán cuyo pago será condición previa para que se pueda retirar por los segundos presentar interesados la documentación presentada a dicho trámite.
La resolución colegial, otorgando el visado de los trabajos profesionales presentados o denegándolo, deberá adoptarse
en el plazo de quince días, días a contar desde la formalización del correspondiente nombramiento partir de su presentación. La denegación sólo podrá tener lugar por no reunir el colegiado las condiciones estatutarias requeridas, por incompatibilidad legalmente establecida o contrato, una fotocopia por incorrección en su contenido formal de la documentación técnica objeto del mismo, así como visado, de las alteraciones que conformidad con la normativa establecida. No obstante, el Colegio podrá también, en él pueden introducirse. Abonarán idéntico plazo, acordar la suspensión del visado en los porcentajes supuestos de presunta incompatibilidad legalmente establecida o cuotas fijas por otras circunstancias referidas a la falta de requisitos formales requeridos en la documentación presentada, debiéndose tomar acuerdo sobre sueldos que otorgamiento o denegación de la misma en un plazo máximo de dos meses a contar desde el acuerdo de suspensión.
La resolución colegial, motivada y razonada,
se acuerden. notificará a los interesados en el plazo de diez días, y deberá contener el texto íntegro del acuerdo adoptado. En la notificación a los interesados se indicará, además, si la resolución es o no definitiva en vía colegial y, en su caso, la expresión de los recursos que contra aquel acuerdo procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

← Art 43 Índice Art 45 →