Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 60.
Art. 60.
En las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, todos los colegiados tendrán derecho a voto. El valor del voto del colegiado ejerciente será el doble del que disponga el no ejerciente.
Se modifica por el art. único y anexo.25 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. BOE-A-2001-10670.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


