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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 73.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 3 de abril de 1983. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 73.
Los colegiados que ejerzan su mandato en la Junta de Gobierno sólo podrán ser reelegidos una sola vez para el mismo cargo. cargo, sin limitación de reelección para sucesivos mandatos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1983 En vigor BOE-A-1983-7602 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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