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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 77.

Art. 77.

Los colegiados que ostenten algún cargo en los órganos de Gobierno y de gestión del Colegio podrán percibir una remuneración cuya cuantía acordará la Junta general de Colegiados. Estas cantidades se incluirán en los correspondientes presupuestos del Colegio.

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