Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 89.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 3 de abril de 1983.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Art. 89.
En todo Colegio Oficial de Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos existirá una comisión disciplinaria, independiente están sujetos a responsabilidad disciplinaria en sus actuaciones, que intervendrá cuando tenga cono-cimiento o denuncia el caso de una supuesta infracción de las normas contenidas en los presentes Estatutos o en los Estatutos particulares del propio Colegio o en sus Reglamentos de régimen interior. deberes colegiales o deontológicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 1983 En vigor | BOE-A-1983-7602 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


