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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 89.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 3 de abril de 1983. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 89.
En todo Colegio Oficial de Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos existirá una comisión disciplinaria, independiente están sujetos a responsabilidad disciplinaria en sus actuaciones, que intervendrá cuando tenga cono-cimiento o denuncia el caso de una supuesta infracción de las normas contenidas en los presentes Estatutos o en los Estatutos particulares del propio Colegio o en sus Reglamentos de régimen interior. deberes colegiales o deontológicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1983 En vigor BOE-A-1983-7602 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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