Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 90.
Art. 90.
Corresponde a la Junta de Gobierno de los Colegios además de lo especificado en el artículo 64, y consecuentemente en su apartado 1.b, el ejercicio de la facultad disciplinaria, y su competencia se extiende a la sanción de las infracciones de deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión y su ejercicio. Podrán los Colegios constituir en el seno de la Junta de Gobierno una Comisión Disciplinaria compuesta por miembros de la misma, con el cometido específico de practicar la instrucción de los expedientes.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero. BOE-A-1983-7602.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 1983 En vigor | BOE-A-1983-7602 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


