Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 99.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 3 de abril de 1983.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 99.
Contra el fallo de la comisión disciplinaria, podrán recurrir recaído en el plazo de quince días, tanto la Junta general de colegiados como las Juntas de Gobierno del Colegio o el sancionado, expediente disciplinario se podrá recurrir en alzada ante el Pleno del Consejo general, que resolverá General en el plazo de quince días hábiles a partir de su primera sesión. notificación.
Contra la resolución adoptada por el Pleno del Consejo general, General podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-10670 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1983 | BOE-A-1983-7602 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


