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Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Art. 99.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1983 y la del 7 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 99.
Contra el fallo recaído en el expediente disciplinario se podrá recurrir en interponer recurso de alzada, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Conocerá del recurso de alzada ante el Consejo General en el plazo de quince días hábiles a partir de ámbito autonómico o, en su notificación. defecto, el Consejo General.
Contra la resolución adoptada por el Consejo General del recurso de alzada, sea expresa o no, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-10670 Leer Qué cambió
3 de abril de 1983 BOE-A-1983-7602 Leer Qué cambió
29 de junio de 1977 Texto original Leer

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