Legislación › Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Art. 90.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1977 y la del 3 de abril de 1983.
Tachado: lo que se quitó (270 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
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Art. 90.
Estará compuesta por tres o seis miembros –según determine el Estatuto particular de cada Colegio– que serán elegidos mediante votación, que se verificará simultáneamente Corresponde a la que se realice para la elección del Presidente y Tesorero de la Junta de Gobierno. A tal fin, se hará pública la lista oficial Gobierno de colegiados, dividida en tres grupos iguales por orden los Colegios además de antigüedad lo especificado en la colegiación. Deberán elegirse de cada uno de estos grupos uno o dos colegiados para formar parte de dicha Comisión, así como un tercero el artículo 64, y consecuentemente en calidad de suplente. La elección no requerirá la previa presentación su apartado 1.b, el ejercicio de candidaturas y la designación corresponderá a quienes, dentro de cada grupo, obtengan mayor número de votos, siempre facultad disciplinaria, y cuando reúnan las condiciones generales fijadas para los colegiados con derecho su competencia se extiende a voto, no formen parte de la Junta sanción de Gobierno y no hayan sido sancionados por faltas contra estos Estatutos, el Estatuto particular o el Reglamento las infracciones de régimen interior del Colegio, deberes profesionales o la ética profesional. normas éticas de
Es obligatoria la aceptación por partelos que resulten elegidos, salvo que aleguen imposibilidad debidamente justificada, conducta en cuyo caso, pasará cuanto afecten a formar parte de la comisión disciplinaria el colegiado que hubiere resultado elegido como suplente del mismo grupo, llamándose al puesto de suplente al colegiado que en el mismo se hallase a continuación en función del numero de votos obtenidos. La aceptación no será obligatoria en caso de reelección. profesión y su ejercicio. Podrán los Colegios constituir en el
La suplencia será igualmente aplicablesupuesto de que el elegido no reúna las condiciones requeridas. seno de la
Los miembros suplentes formarán partecomisión disciplinaria en los casos de ausencia, incapacidad, muerte, abstención, recusación y cualquier otro análogo, de los miembros titulares. Junta de
El Presidentela comisión disciplinaria será elegido –de entre sus miembros– Gobierno una Comisión Disciplinaria compuesta por los componentes miembros de la misma, actuando como Secretario con el más reciente incorporado. cometido específico de practicar la instrucción de los expedientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 1983 En vigor | BOE-A-1983-7602 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1977 | Texto original | Leer |


