Legislación › Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.
REGLA NÚMERO 13
REGLA NÚMERO 13
Bandera para buques o embarcaciones del Ejército
1. Descripción.
Será la bandera nacional, con E T en negro en la franja gualda y con el emblema del Ejército en la franja roja superior en ambas caras y situados a 1/2 a de la vaina.
2. Medidas.
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura del emblema: 1/5 de a.
3. Confección.
Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética con el emblema y siglas estampados.
4. Uso.
Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ejército.
5. Tamaños.
Los indicados en la regla número 20 del título I.


