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Legislación › Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.

REGLA NÚMERO 13

REGLA NÚMERO 13

Bandera para buques o embarcaciones del Ejército

1. Descripción.

Será la bandera nacional, con E T en negro en la franja gualda y con el emblema del Ejército en la franja roja superior en ambas caras y situados a 1/2 a de la vaina.

2. Medidas.

Largo de la bandera: 3/2 de a.

Ancho de la bandera: a.

Altura del emblema: 1/5 de a.

3. Confección.

Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética con el emblema y siglas estampados.

4. Uso.

Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ejército.

5. Tamaños.

Los indicados en la regla número 20 del título I.

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