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Legislación › Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.

REGLA NÚMERO 14

REGLA NÚMERO 14

Bandera para buques o embarcaciones del Ejército del Aire

1. Descripción.

Será la bandera nacional con E A en negro en la franja gualda y con el emblema del Ejército del Aire en la franja roja superior, en ambas caras, y situados a 1/2 a. de la vaina.

2. Medidas.

Largo de la bandera: 3/2 de a.

Ancho de la bandera: a.

Altura del emblema: 2/9 de a.

Anchura del emblema: 2/3 de a.

3. Confección.

Tejida fuerte de lanilla o fibra sintética con el emblema y siglas estampados.

4. Usos.

Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ejército del Aire.

5. Tamaños.

Los indicados en la regla número 20 del título I.

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