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Legislación › Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.

REGLA NÚMERO 15

REGLA NÚMERO 15

Bandera para embarcaciones de Hacienda

1. Descripción.

Será la bandera nacional con dos H en azul coronadas (con la Corona Real) en azul en la franja gualda, en las medidas y disposición que se indican en la figura por ambas caras.

2. Medidas.

Ancho de la bandera: a.

Largo de la bandera: 3/2 de a.

Altura de las H coronadas: 1/3 de a.

Anchura de las H: 1/6 de a.

3. Confección.

Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética con las letras y coronas estampadas o sobrepuestas.

4. Usos.

Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ministerio de Hacienda.

5. Tamaños.

Los indicados en regla número 20 del título I.

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