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Legislación › Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.

REGLA NÚMERO 16

REGLA NÚMERO 16

Bandera para Correos Marítimos

1. Descripción.

Será la bandera nacional con las iniciales CM en azul, sobrepuestas o estampadas en ambas caras, en el centro de la franja gualda.

2. Medidas.

Largo de la bandera: 3/2 de a.

Ancho de la bandera: a.

Altura de las iniciales: 1/4 de a.

Anchura de las iniciales: 1/6 de a.

Separación entre las iniciales: 1/3 de a.

3. Confección.

Tejido fuerte de lanilla o de fibra fuerte sintética con las letras sobrepuestas o estampadas.

4. Uso.

Correos marítimos, buques contratados por la Administración cubriendo comunicaciones rápidas y regulares de soberanía y demás líneas marítimas regulares subvencionadas por el Estado.

5. Tamaños.

Los indicados en la regla número 20 del título I.

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