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Legislación › Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.

REGLA NÚMERO 17

REGLA NÚMERO 17

Bandera para embarcaciones de Sanidad

1. Descripción.

Será la bandera nacional con el emblema de la Cruz de Malta, estampado en ambas caras, en blanco y ribeteado, en negro.

2. Medidas.

Largo de la bandera: 3/2 de a.

Ancho de la bandera: a.

Altura de la Cruz de Malta: 3/8 de a.

3. Confección.

Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con el emblema estampado.

4. Uso.

Embarcaciones al servicio de Sanidad de los puertos.

5. Tamaños.

Los indicados en la regla número 20 del título I.

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