Legislación › Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.
REGLA NÚMERO 4
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 2014 y la del 31 de octubre de 2015.
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REGLA NÚMERO 4
Estandarte de Su Alteza Real el Príncipe la Princesa de Asturias
(Sin contenido) 1. Descripción
Esta regla, añadida por Será una bandera cuadra de igual color que el art. 2 Guión(*) y con su misma composición, sin el cordoncillo de oro ni fleco.
2. Colores
Estandarte: color azul del Real Decreto 284/2001, fondo de 16 la bandera del Principado de marzo, BOE-A-2001-5302., se queda sin contenido Asturias.(*)
Escudo: en virtud sus esmaltes.
3. Tipos
Número 1-a, 1.600 milímetros.
Número 2-a, 1.200 milímetros.
Número 3-a, 1.000 milímetros.
Número 4-a, 800 milímetros.
Número 5-a, 400 milímetros.
4. Confección
Será de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2014, tejido fuerte de 18 lanilla o de junio, fibra sintética, estampado o con sobrepuestos por la que se hace efectiva la abdicación ambas partes.
5. Usos
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Gala
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Diario
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Días de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I mal tiempo
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Palacios
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Campamentos y aeródromos
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Buques de Borbón BOE-A-2014-6476. más de 5.000 toneladas
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Buques de 5.000 a 1.000 toneladas
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Buques y embarcaciones inferiores a 1.000 toneladas
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Aeronaves y vehículos terrestres
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11729 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


