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Legislación › Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.

REGLA NÚMERO 4

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 2014 y la del 31 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (155 palabras). Volver al texto en vigor

REGLA NÚMERO 4
Estandarte de Su Alteza Real el Príncipe la Princesa de Asturias
(Sin contenido) 1. Descripción
Esta regla, añadida por Será una bandera cuadra de igual color que el art. 2 Guión(*) y con su misma composición, sin el cordoncillo de oro ni fleco.
2. Colores
Estandarte: color azul
del Real Decreto 284/2001, fondo de 16 la bandera del Principado de marzo, BOE-A-2001-5302., se queda sin contenido Asturias.(*)
Escudo:
en virtud sus esmaltes.
3. Tipos
Número 1-a, 1.600 milímetros.
Número 2-a, 1.200 milímetros.
Número 3-a, 1.000 milímetros.
Número 4-a, 800 milímetros.
Número 5-a, 400 milímetros.
4. Confección
Será
de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2014, tejido fuerte de 18 lanilla o de junio, fibra sintética, estampado o con sobrepuestos por la que se hace efectiva la abdicación ambas partes.
5. Usos
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Gala
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Diario
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Días
de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I mal tiempo
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Palacios
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1
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2
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4
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Campamentos y aeródromos
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2
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3
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4
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Buques
de Borbón BOE-A-2014-6476. más de 5.000 toneladas
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1
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2
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4
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Buques de 5.000 a 1.000 toneladas
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2
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3
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4
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Buques y embarcaciones inferiores a 1.000 toneladas
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3
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4
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4
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Aeronaves y vehículos terrestres
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5
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5
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5
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11729 Leer Qué cambió
19 de junio de 2014 Texto original Leer

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