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Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.

Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1977 y la del 1 de junio de 1983. Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (145 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida.
a) Los buques sin gobierno exhibirán:
i) dos luces rojas todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible;
ii) dos bolas o marcas similares en línea vertical, en el lugar más visible;
iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.
b) Los buques que tengan su capacidad de maniobra restringida, salvo aquellos dedicados a operaciones de dragado limpieza de minas, exhibirán:
i) tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible. La más elevada y la más baja de estas luces serán rojas y la luz central será blanca;
ii) tres marcas en línea vertical en el lugar más visible. La más elevada y la más baja de estas marcas serán bolas y la marca central será bicónica;
iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en el apartado i), una o varias luces de tope, luces de costado y una luz de alcance. alcance;
iv) cuando estén fondeados, además de las luces o marcas prescritas en los apartados i) y ii), las luces o marca prescritas en la Regla 30.
c) Todo buque dedicado Los buques de propulsión mecánica dedicados a una operación de remolque que le impida restrinja en extremo tanto la capacidad del buque remolcador como la de su remolque para apartarse de su derrota exhibirá, exhibirán, además de las luces o las marcas prescritas en el párrafo b) i) y la Regla 24 a), las luces o las marcas prescritas en el párrafo los párrafos b) i) y b) ii) de esta Regla, las luces o marca prescritas en la Regla 24 a). Regla.
d) Los buques dedicados a operaciones de dragado o submarinas que tengan su capacidad de maniobra restringida exhibirán las luces y marcas prescritas en el los apartados i), ii) y iii) del párrafo b) b); de esta Regla y, cuando haya una obstrucción, exhibirán además;
i) dos luces rojas todo horizonte o dos bolas en línea vertical para indicar la banda por la que se encuentra la obstrucción;
ii) dos luces verdes todo horizonte o dos marcas bicónicas en línea vertical para indicar la banda por la que puede pasar otro buque;
iii) cuando vayan con arrancada, además de Cuando estén fondeados las luces o marcas prescritas en este párrafo, luces de tope, luces de costado y una luz de alcance;
iv) cuando los buques a los que se aplique este
párrafo estén fondeados, exhibirán las luces prescritas en los apartados i) y ii), en lugar de las luces o marca marcas prescritas en la Regla 30.
e) Cuando debido a las dimensiones del buque dedicado a operaciones de buceo resulte imposible exhibir todas las luces y marcas prescritas en el párrafo d) de esta Regla, se exhibirá una señal rígida representando exhibirán:
i) Tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible. La más alta v
la bandera «A» del Código internacional, más baja de esas luces serán rojas y la luz central será blanca;
ii) Una reproducción en material rígido, y de
altura no inferior a un metro. metro de la bandera "A" del Código Internacional.
Se tomarán medidas para garantizar su visibilidad en todo el horizonte.
f) Los buques dedicados a operaciones de dragado limpieza de minas, además de las luces prescritas para los buques de propulsión mecánica en la Regla 23, 23 o de las luces o marcas prescritas en la Regla 30 para los buques fondeados, según proceda, exhibirán tres luces verdes todo horizonte o tres bolas. Una de estas luces o marcas se exhibirá en la parte superior del palo de más a proa, o cerca de ella, proa y las otras dos una en cada uno de los paneles penoles de la verga de dicho palo. Estas luces o marcas indican que es peligroso para otro buque acercarse a menos de 1.000 metros por la popa o del buque dedicado a menos de 500 metros por cada una limpieza de las bandas del dragaminas. minas.
g) Las embarcaciones Los buques de menos de 7 12 metros de eslora eslora, salvo los dedicados a operaciones de buceo, no tendrán obligación de exhibir las luces y marcas prescritas en esta Regla.
h) Las señales prescritas en esta Regla no son las señales de buques en peligro que necesiten ayuda. Dichas señales se encuentran en el anexo IV de este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 1983 En vigor BOE-A-1983-17575 Leer Qué cambió
15 de julio de 1977 Texto original Leer

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